martes, 1 de abril de 2014

nomina I

NOMINA I




—  CONTRATO DE TRABAJO: es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

—  SALARIO: es la remuneración, la cual consisten en la contra prestación que el empleado da en dinero o en especie al trabajador por su trabajo. La remuneración puede darse en efectivo o en especie, caso en el cual el salario en especie no puede superar el 50% del total del salario, y tratándose del salario mínimo, máximo se puede pagar en especie hasta un 30%.

—  ACOSO LABORAL: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado o trabajador por parte de un empleado, jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo .

—  AUXILIO DE TRANSPORTE: Es auxilio de transporte es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo. El auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos para el empleado, el auxilio tiene por objeto facilitar al empleado llegar al sitio de labor pero no constituye una remuneración por su trabajo.

—  JORNADA DE TRABAJO: es el tiempo trabajado por el empleado a lo largo del día. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o en el trabajo. La duración máxima de la jornada laboral será de cuarenta y tres horas semanales de trabajo efectivo en jornada partida y de cuarenta y dos horas semanales de trabajo efectivo en jornada continuada. Se entenderá por jornada partida aquella en la que haya un descanso ininterrumpido de una hora como mínimo.
—   
—  SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE CONTRATO


—  COMISIONES: se le paga por lo general a los vendedores para impulsar las ventas, un porcentaje establecido por las políticas de la empresa. se tiene en cuenta las comisiones de meses anteriores para descontárselos como devoluciones.

—  HORAS EXTRAS: son aquellas laboradas fuera de la jornada ordinaria

DEDUCCIONES:

salud = 4%
pensión = 4%
fondo de solidaridad = 1%
retención en la fuente
embargos
cooperativa
fondo de empleados

ejemplo de como liquidar nomina



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